Delitos informáticos
Actualmente
el Internet forma parte indispensable en nuestras vidas, o eso no han hecho
creer. El mudo de hoy se mueve en torno a esta monstruosa creación. La fecha en
que se creó el Internet, sin duda fue un parte-aguas en todo el mundo, difícilmente
se podía explicar la complejidad y el uso de éste; Sin duda alguna se ha creado
un nuevo mundo, el uso de este sistema trajo muchísimos avances, ventajas y por
supuesto desventajas.
En
este documento nos centraremos en el control desmedido de esta herramienta, así
como las normas aplicables en los delitos de informática en nuestro país, ya
que es algo que nos aqueja diariamente.
“Artículo
7. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.”
"Son
las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las
computadoras como instrumento o fin"; y en el concepto atípico menciona
que "son actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como
instrumento o fin". Desde un punto particular, se podría definir al delito
informático como “el acto u omisión que es realizado utilizando cualquier medio
electrónico y que es sancionado por las leyes penales”.
Es
importante que se reforme nuevamente el ordenamiento penal federal existente
para que se incluyan las nuevas figuras delictivas (o se adecuen las ya
existentes), que afectan a las personas que hacen uso de las tecnologías de
información y que sufren una afectación en sus bienes jurídicos.
Algunos
códigos penales locales, como el de Sinaloa, ya han incluido artículos haciendo
referencia a delitos informáticos. El Art. 217 del Código Penal de ese estado
menciona lo siguiente:
ARTICULO
217. COMETE DELITO INFORMÁTICO, LA PERSONA QUE DOLOSAMENTE Y SIN DERECHO:
I.
USE O ENTRE A UNA BASE DE DATOS, SISTEMA DE COMPUTADORES O RED DE COMPUTADORAS
O A CUALQUIER PARTE DE LA MISMA, CON EL PROPÓSITO DE DISEÑAR, EJECUTAR O
ALTERAR UN ESQUEMA O ARTIFICIO, CON EL FIN DE DEFRAUDAR, OBTENER DINERO, BIENES
O INFORMACIÓN; O
II.
INTERCEPTE, INTERFIERA, RECIBA, USE, ALTERE, DAÑE O DESTRUYA UN SOPORTE LÓGICO O PROGRAMA DE COMPUTADORA O LOS DATOS CONTENIDOS EN LA MISMA, EN LA BASE,
SISTEMA O RED.
AL
RESPONSABLE DE DELITO INFORMÁTICO SE LE IMPONDRÁ UNA PENA DE SEIS MESES A DOS
AÑOS DE PRISIÓN Y DE NOVENTA A TRESCIENTOS DÍAS MULTA.
Desde
un punto de vista personal considero que hasta hoy en día no se han cubierto
todas las figuras que podrían considerarse como delictivas, un ejemplo de esto
es el correo spam, a raíz del cual una universidad, por ejemplo, la UNAM,
invierte parte de su prepuesto monetario en darle solución.
En
un artículo posterior abordaremos las diferentes figuras que podrían
incorporarse al ordenamiento jurídico penal mexicano.
GLOSARIO
Servidor proxy : Es
un agente o sustituto autorizado para actuar en nombre de otra persona (máquina
o entidad) o un documento que lo autoriza a hacerlo y puede utilizarse en los
siguientes contextos.
Cable de fibra óptica: La fibra óptica es un medio de transmisión
empleado habitualmente en redes de datos; un hilo muy fino de material
transparente, vidrio o materiales plásticos, por el que se envían pulsos de luz
que representan los datos a transmitir.
BIBLIOGRAFÍA
- www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/28/Delitos_inform%C3%A1ticos.pdf.